normativa·6 min read·3 de agosto de 2026

Vivienda de uso turístico Aragón: el Decreto 1/2023 y el tope de 15 plazas

Vivienda de uso turístico Aragón: el Decreto 1/2023 y el tope de 15 plazas

En Aragón la norma vigente es el Decreto 1/2023, de 11 de enero, que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico y sustituyó al anterior Decreto 80/2015. Exige declaración responsable ante el Gobierno de Aragón, inscripción previa a la comercialización y limita la actividad a un máximo de 15 plazas por vivienda. Si encuentra documentación que cita el 80/2015, está desfasada.


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Capitolo 01 / 05

01 — La norma que muchas páginas citan mal

Este es el primer punto a aclarar, porque circula mucha información antigua.

Durante años la referencia fue el Decreto 80/2015. Ya no lo es: el Decreto 1/2023, de 11 de enero aprobó el nuevo Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón y lo sustituyó (Gobierno de Aragón, viviendas de uso turístico).

Attenzione

Si su asesoría, su gestor o una guía online trabaja con el 80/2015, los requisitos que le están dando pueden no ser los vigentes. Es el tipo de desfase que no se nota hasta la inspección.


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Capitolo 02 / 05

02 — Las tres reglas del Decreto 1/2023

Regla Qué implica
Declaración responsable ante el Gobierno de Aragón Se declara bajo responsabilidad propia el cumplimiento de los requisitos
Inscripción previa a la comercialización No se puede anunciar antes de estar inscrito
Máximo 15 plazas por vivienda Tope absoluto de capacidad

El orden importa, y es distinto de Andalucía. En Andalucía se presenta la declaración y se puede empezar el mismo día. Aquí la inscripción es previa a la comercialización: primero el registro, después el anuncio. Publicar antes es una infracción independiente de que la vivienda cumpla todo lo demás.

Las 15 plazas son el tope que descarta los proyectos de casas grandes. Para el turismo rural del Pirineo y del Maestrazgo aragonés, donde se rehabilitan casas de pueblo con capacidad para grupos, es el número que decide si el modelo de negocio encaja o si hay que buscar otra figura turística.


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Capitolo 03 / 05

03 — Qué cambió con la sentencia del Supremo

Si ha leído que ya no hace falta registrarse, es una lectura equivocada de una sentencia real.

La STS 620/2026, de 21 de mayo de 2026 anuló el procedimiento de registro único estatal (NRA o NRUA) del Real Decreto 1312/2024, por falta de competencia del Estado. No tocó los registros autonómicos. El registro de Aragón sigue siendo obligatorio, y previo a la comercialización, exactamente igual que antes.

El detalle de qué cayó y qué sigue en vigor está en el registro único anulado.


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Capitolo 04 / 05

04 — La obligación que vuelve en cada reserva

La inscripción se hace una vez. Hay otra obligación que vuelve con cada huésped: desde el 2 de enero de 2025, el Real Decreto 933/2021 exige remitir los datos de los viajeros al Ministerio del Interior a través de SES Hospedajes.

Es competencia de seguridad ciudadana, así que la sentencia del Supremo no la afecta. Los detalles del trámite están en CheKin opiniones.

El problema no es el envío: es conseguir los datos. En el turismo rural aragonés, con grupos de ocho o diez personas por reserva, eso significa recopilar diez documentos por estancia — y pedirlos por correo el día antes es donde se pierde la tarde.

La vía con menos fricción es recogerlos dentro de la conversación, antes de la llegada, en el canal donde el huésped ya está escribiendo. Verto AI trabaja sobre WhatsApp en más de 25 idiomas, las veinticuatro horas, entendiendo texto, fotos y notas de voz: los documentos llegan como fotos en el mismo hilo en el que se pregunta a qué hora se puede entrar.

En las propiedades activas entre enero y marzo de 2026, el 85% de las conversaciones se cerró sin que el anfitrión interviniera, con un tiempo de respuesta mediano por debajo de los 30 segundos. Los planes parten de 24,90 € por apartamento y mes, sin permanencia.


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Capitolo 05 / 05

05 — Checklist

  • Confirmado que trabaja con el Decreto 1/2023, no con el 80/2015
  • Capacidad prevista ≤ 15 plazas
  • Estatutos y acuerdos de la comunidad de propietarios
  • Requisitos de la vivienda comprobados uno por uno
  • Declaración responsable presentada ante el Gobierno de Aragón
  • Inscripción completada antes de publicar cualquier anuncio
  • Previsto cómo va a recoger los datos de los viajeros en cada reserva

Nota

Este artículo no sustituye el asesoramiento jurídico. Los ayuntamientos aragoneses pueden añadir requisitos urbanísticos propios: confirme el estado actual en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en su ayuntamiento antes de tomar decisiones.


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Preguntas frecuentes

Las preguntas que más recibimos.

¿Qué norma regula las viviendas de uso turístico en Aragón?+

El Decreto 1/2023, de 11 de enero, que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón y sustituyó al anterior Decreto 80/2015. Cualquier documentación que cite el 80/2015 está desfasada.

¿Cuántas plazas máximo puede tener una VUT en Aragón?+

Quince por vivienda. Es un tope absoluto y es el número que descarta los proyectos de casas grandes para grupos, habituales en el turismo rural del Pirineo y del Maestrazgo. Por encima de esa capacidad hay que buscar otra figura turística.

¿Puedo anunciar la vivienda antes de que se complete el registro en Aragón?+

No. El Decreto 1/2023 exige que la inscripción sea previa a la comercialización. Publicar antes es una infracción independiente de que la vivienda cumpla todos los demás requisitos. Es distinto de Andalucía, donde la actividad puede empezar el mismo día de la declaración responsable.

¿La anulación del registro único estatal afecta a Aragón?+

No. La STS 620/2026, de 21 de mayo de 2026, anuló el registro único estatal del Real Decreto 1312/2024 por falta de competencia del Estado, pero no los registros autonómicos. El registro de Aragón sigue siendo obligatorio y previo a la comercialización.

¿Hay que enviar el parte de viajeros en Aragón?+

Sí. Desde el 2 de enero de 2025 el Real Decreto 933/2021 obliga a remitir los datos de los viajeros al Ministerio del Interior a través de SES Hospedajes, en cada reserva y por cada persona alojada. Es una obligación estatal de seguridad ciudadana, independiente del registro turístico autonómico.